COVID-19. RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE LA ACTIVIDAD (RDL 11/2020)

Con efectos desde el 2 de abril, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

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COVID-19. Rescate de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad (RDL 11/2020)

Con efectos desde el 2 de abril, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma incluye una serie de medidas, con efectos desde el 2 de abril, entre las que queremos ahora destacar la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez, con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

¿A quiénes se aplica?

Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.

c) Ser trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Importe de los derechos consolidados y reembolso

Este importe no podrá ser superior a:

  • a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.
  • b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público citada en el segundo supuesto.
  • c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto.

El importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Se prevé que, reglamentariamente, puedan regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos.

Atención. La mención a un desarrollo reglamentario genera la duda de si, para la aplicación del régimen, es necesario esperar a aquel, aunque el hecho de que se plantee como “posible” permite interpretar que la disposición tiene efectos desde su entrada en vigor.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Extensión de la disponibilidad

Todo lo anterior es igualmente a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el art. 51 de la Ley 35/2006 del IRPF

Posibilidad de ampliación del plazo para solicitar el cobro

Por último, el Gobierno podrá ampliar el plazo de los 6 meses antes indicado para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por la actual crisis sanitaria.

COVID-19. SE EXTIENDE LA PRESTACIÓN POR IT A TRABAJADORES ESENCIALES EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO TOTAL

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales podemos destacar la regulación de la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total, que con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales. La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

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COVID-19. Se extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales podemos destacar la regulación de la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total, que con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales. La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que queremos ahora destacar  la regulación de la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total, que con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales.

Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad han traído aparejadas en algunos municipios de España, una situación de confinamiento agravada en la que no se permiten los desplazamientos fuera del perímetro de estos municipios, ni actividad económica, más allá de aquellos servicios considerados esenciales, en la que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, no pueden desplazarse hasta su lugar de trabajo fuera de este perímetro desde el día 12 de marzo, resultaba necesario adoptar una medida que aclarase cómo aplicar la prestación por Incapacidad Temporal.

Pues bien, ahora la norma establece con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

 
 

IMPORTANTE: EL 20 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

El próximo día 20 de abril termina el plazo para presentar ante la AEAT las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020. Dicho plazo no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados solo está prevista para PYMES y autónomos.

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Importante: El 20 de abril termina el plazo para presentar las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados
El próximo día 20 de abril termina el plazo para presentar ante la AEAT las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020. Dicho plazo no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados solo está prevista para PYMES y autónomos.

Le recordamos que la obligación de presentar en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva) correspondiente al primer trimestre 2020, no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales.

Atención. Ahora existe la posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar de las declaraciones, sin garantías hasta seis meses (tres meses sin intereses), que se lo explicamos más adelante.

Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto, salvo cambios de última hora por el Gobierno, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020 del Impuesto sobre Sociedades.

Atención. Este año, las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos, derivados precisamente de esta situación, que está conduciendo a la ralentización de la actividad de las empresas y/o a la reducción de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.

A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:

Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
Las pérdidas por venta de créditos.
Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.
Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.
Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera “cuota cero”), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):

Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00€, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:

Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.
Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
Debido a la situación excepcional que estamos padeciendo, y tomando en consideración las medidas preventivas para evitar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, es posible que tengamos que suspender temporalmente la recepción de documentación en papel.

Por este motivo nos pueden facilitar la información de sus facturas, por los medios siguientes:

· Fotografía o escaneo de las mismas.

· Relación en una hoja de cálculo Excel.

· Estimación del resultado del trimestre.

En cualquiera de los medios citados, pueden remitir la documentación a nuestro correo electrónico. De no poder facilitar la documentación por esta vía, le rogamos se sirva ponerse en contacto con nuestro despacho profesional a fin de concretar la mejor medida para poder tramitar en plazo las autoliquidaciones citadas.

Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentación y datos que necesitaremos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.

COVID-19. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS CUALIFICADOS MEDIANTE IDENTIFICACIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

Durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia.

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COVID-19. Expedición de certificados electrónicos cualificados mediante identificación por videoconferencia

Durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia.

Le informamos que de acuerdo con la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en vigor desde el 2 de abril, durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia.

En concreto la norma establece que:

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea.

La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

COVID-19. SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (RDL 11/2020)

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales podemos destacar que durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma. Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

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COVID-19. Se establece la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (RDL 11/2020)
El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales podemos destacar que durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma. Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que queremos ahora destacar que las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma.

Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

En estos casos, el ERTE que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.

Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.

Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

Todo lo anterior, será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

COVID-19. EXTENSIÓN DE LA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA AL COLECTIVO DE LOS AUTÓNOMOS, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESPECTO DE LOS INMUEBLES AFECTOS A SU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y OTROS SUPUESTOS DE DEUDORES VULNERABLES

Con efectos desde el 2 de abril, la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

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COVID-19. Extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y otros supuestos de deudores vulnerables

Con efectos desde el 2 de abril, la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Pues bien, con efectos desde el 2 de abril, esta norma además de las medidas adoptadas en materia de alquiler y desahucios, incluye una medida importante con relación la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 para la vivienda habitual de las personas físicas que ahora se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. Se lo explicamos a continuación.

1. ¿Quién se considera deudor vulnerable?

Se considera vulnerable para la regulación de las moratorias previstas, tanto en el RDL 11/2020 como en el Real Decreto-ley 8/2020, al deudor hipotecario o al deudor de un crédito sin garantía hipotecaria que acredite en la forma regulada en el artículo 17 del RDL 11/2020 que:

1. Está en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

2. El conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la solicitud de la moratoria no alcanza los siguientes límites, que se incrementan, en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar:

  1. el límite de 3 veces el IPREM con carácter general.
  2. el límite de 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral.
  3. el límite de 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

3. El total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos representan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

4. A consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

5. La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.

Atención. Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No obstante lo anterior, a efectos de la calificación de vulnerabilidad de deudores por créditos sin garantía hipotecaria, se incluyen las siguientes especialidades:

  • Si el deudor tiene, a su vez, una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1,3 señalados en los apartados 3 y 4 anteriores, no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. En este sentido se incluye entre los gastos, la cuota hipotecaria, aunque esté diferida.
  • Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vivienda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria.

2. ¿Cómo se acreditan estas circunstancias de vulnerabilidad?

La concurrencia de las circunstancias se acreditará por el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19 del RDL 11/2020 (viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo) deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este RDL 11/2020

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e),  podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

3. ¿A qué deuda se refiere la moratoria?

La deuda hipotecaria a la que se refiere la moratoria es:

  1. La derivada de la vivienda habitual
  2. Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
  3. Viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el periodo del estado de alarma o hasta el mes siguiente a su finalización.

La deuda no hipotecaria elegible para la aplicación de la moratoria es la que corresponde a préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.

4. Solicitud y características de la moratoria

Cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 11/2020 (es decir, 2 de abril de 2020).

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.

Condiciones de la moratoria:

– Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio (sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de inscripción si hubiera garantías distintas a la hipotecaria o ventas a plazo registradas).

– La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

– Durante la suspensión, la entidad acreedora no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Responsabilidad y régimen sancionador

Se establece un régimen de responsabilidad (y las correspondientes sanciones) para el caso de los deudores que faciliten datos inexactos o falsos a las entidades para acogerse al régimen anteriormente descrito.

En concreto:

  • Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
  • El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
  • También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

Régimen de supervisión

Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán cada día hábil a esta autoridad la siguiente información referida al día hábil precedente:

a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.

b) Número de suspensiones concedidas.

c) Número de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en autónomos y asalariados.

d) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.

e) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.

f) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.

COVID-19. AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL (DESCUENTO DIRECTO EN LA FACTURA ELÉCTRICA) A TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O REDUCIDO SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 2 de abril, podrán solicitar el bono social (descuento directo en la factura eléctrica) los autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, o los que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

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COVID-19. Ampliación del bono social (descuento directo en la factura eléctrica) a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 2 de abril, podrán solicitar el bono social (descuento directo en la factura eléctrica) los autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, o los que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Una de las medidas que incorpora esta norma es el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.

Pues bien, ahora con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 2 de abril, podrán solicitar el bono social:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:

– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€ (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: IPREM), si no hay menores en el hogar.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ (3 veces el IPREM) si hay un menor.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, (3,5 veces el IPREM en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Los criterios de renta para acceder al bono social se calculan empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible (para 2020 es de 7.519,59 € anula 14 pagas)

¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?

Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz.

Se tendrá la condición de vulnerable  en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

¿Cómo se aplica el descuento?

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. 

Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social. 

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

¿Cómo se solicita el bono social?

Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.

– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. 

– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).

Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago. Más información, en este enlace

¿Qué documentación necesita?

La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.

Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.

Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV del RDL 11/2020.

Además, debería incluir esta documentación acreditativa: 

–   Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.

– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio. 

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar. 

– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación. 

Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. 

COVID-19. MEDIDAS SOBRE CONTRATOS CON CONSUMIDORES, VIAJES COMBINADOS Y JUEGO ONLINE (RDL 11/2020)

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas destacan las relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en especial sobre los contratos contrato de compraventa o de prestación de servicios, viajes combinados y juego online.

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COVID-19. Medidas sobre contratos con consumidores, viajes combinados y juego online (RDL 11/2020)

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas destacan las relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en especial sobre los contratos contrato de compraventa o de prestación de servicios, viajes combinados y juego online.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ahora queremos analizar las medidas que incorpora la norma con relación la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en especial sobre los contratos contrato de compraventa o de prestación de servicios, viajes combinados y juego online.

La norma entró en vigor el 2 de abril de 2020, salvo por las medidas referentes a la restricción de comunicaciones comerciales de las entidades que realizan actividades de juego que entrarán en vigor a los dos días de la citada publicación en el BOE.

1. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

1.1 Medidas sobre contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios

Si por el estado de alarma un contrato de compraventa o de prestación de servicios es imposible de cumplir (por ejemplo, hemos comprado una entrada de cine o de teatro y no podemos disfrutarla…), el consumidor o usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días. Debe primar la buena fe y el equilibrio de los intereses entre las partes y el empresario puede ofrecer un bono o vale sustitutorio al reembolso.

Si finalmente el consumidor solicita la devolución de las cantidades abonadas, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de otras condiciones más beneficiosas o que le interesen más.

Pasados 60 días sin acuerdo entre las partes, tendrá que procederse al reembolso por la cantidad por la que se suscribió el contrato.

Si estamos ante un contrato de tracto sucesivo, es decir, un contrato de suministros o de entrega de bienes o prestaciones de servicios (por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc.) que se abona de manera regular y periódica, se establece lo siguiente:

  • La empresa suministradora podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori.
  • Si el consumidor no puede o no acepta dicha recuperación, podrá solicitar la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa.
  • El consumidor también podrá aceptar minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la finalización del contrato, salvo que consumidor y empresa así lo quieran.

2. Medidas sobre viajes combinados

En el caso de contratos de viajes combinados (por ejemplo, vuelo +hotel para las vacaciones de Semana Santa), el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso (siempre que los proveedores de la empresa organizadora o, en su caso, minorista, hubieran reembolsado a éstos el importe de los servicios no prestados) o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

3. Medidas sobre la ordenación del juego online

Dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería. Únicamente se podrán poner anuncios en las televisiones sobre juegos online en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

Estas medidas sobre el juego entran en vigor a los dos días de la publicación de la norma en el BOE

En concreto, la norma establece que durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, no podrán realizar las siguientes actuaciones:

a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EMPRESAS Y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

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Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

1. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 65

Fecha publicación: 13/03/2020

Plazo:  Ver Capítulo IV

Organismo oficial:  Jefatura del Estado

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

2. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 73

Fecha publicación: 18/03/2020

Plazo:  Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Organismo oficial:  Jefatura del Estado

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

3. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 86

Fecha publicación: 28/03/2020

Plazo:   días desde la solicitud del ERTE

Organismo oficial:  Jefatura del Estado

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf

4. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 87

Fecha publicación: 29/03/2020

Plazo:   Permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.

Organismo oficial:  Jefatura del Estado

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

5. Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán 2019

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 55

Fecha publicación: 4/03/2020

Plazo:  2/04/2020

Organismo oficial:  Ministerio de Ciencia e Innovación

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/04/pdfs/BOE-B-2020-9954.pdf

CATALUÑA. AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EMPRESAS Y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación en Cataluña que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

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Cataluña. Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación en Cataluña que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales

1. Medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8084A

Fecha publicación: 13/03/2020

Plazo:  20/10/2020

Organismo oficial:  Agencia para la Competitividad de la Empresa

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=870651&type=01&language=es_ES

2. Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8089

Fecha publicación: 19/03/2020

Plazo:  Hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo

Organismo oficial:  Agencia para la Competitividad de la Empresa

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8089/1790136.pdf

3. Ayudas a movilidad de personal investigador para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Tecniospring INDUSTRY)

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8097

Fecha publicación: 27/03/2020

Plazo:  Sin determinar

Organismo oficial:  Agencia para la Competitividad de la Empresa

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=871646&type=01&language=es_ES

4. Ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8081

Fecha publicación: 10/03/2020

Plazo:  14/04/2020

Organismo oficial:  Instituto Catalán de las Empresas Culturales

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=870010&type=01&language=es_ES

5. Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de la música.

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8080

Fecha publicación: 9/03/2020

Plazo:  Sin determinar

Organismo oficial:  Instituto Catalán de las Empresas Culturales

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=869832&type=01&language=es_ES

6. Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8080

Fecha publicación: 9/03/2020

Plazo:  Sin determinar

Organismo oficial:  Instituto Catalán de las Empresas Culturales

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=869848&type=01&language=es_ES

7. Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8078

Fecha publicación: 5/03/2020

Plazo:  Sin determinar

Organismo oficial:  Instituto Catalán de las Empresas Culturales

https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=869614&language=es_ES

8. Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña

Núm. boletín: 8078

Fecha publicación: 5/03/2020

Plazo:  Sin determinar

Organismo oficial:  Instituto Catalán de las Empresas Culturales

https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=869614&language=es_ES

9. Ayudas para los trabajadores autónomos afectados económicamente por el coronavirus.

Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. boletín: —

Fecha publicación: 31/03/2020

Plazo:  Hasta fin de presupuesto

Organismo oficial:  Departament de Treball, Afers Socials i Famílies

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/