COVID-19 ÚLTIMA HORA. EL GOBIERNO PROHÍBE LAS OBRAS EN EDIFICIOS EN LOS QUE HAYA GENTE EXCEPTO PARA REPARACIONES DE URGENCIA

Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto. La norma, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.

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COVID-19 ÚLTIMA HORA. El Gobierno prohíbe las obras en edificios en los que haya gente excepto para reparaciones de urgencia

Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto. La norma, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.

Le informamos que en el BOE del día de ayer domingo 12 de abril, Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La norma que entró en vigor el mismo día 12 de abril, y que mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.

¿Qué obras se suspenden?

La norma establece la suspensión de toda clase de obra que:

  • Suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

El veto a las obras tiene excepciones:

  • Sí se podrá trabajar en aquellas que estén levantando nuevas construcciones, cuando no haya otras personas ajenas a la obra en el edificio afectado, cuando se pueda dividir el edificio para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto, o en el caso de reparación de averías urgentes o de vigilancia.

Esta Orden Ministerial llega poco después de las nueve de la noche del domingo, justo a unas pocas horas de que en muchas comunidades autónomas (en otras el lunes 13 es festivo) el sector de la construcción al completo vuelva a la actividad. Y es que el pasado día 9 acabó la vigencia del “permiso retribuible recuperable”. Y con el fin de esa medida, aprobada hace dos semanas, se vuelven a permitir los trabajos no esenciales, excepto los comercios y otros locales abiertos al público clausurados desde un principio por el estado de alarma, que se mantiene en vigor.

Esto implica la vuelta al trabajo de sectores como la industria y la construcción, pero esta orden ministerial limita ahora una parte de las obras.

COVID-19. ELEVADAS LAS CUANTÍAS DE LAS DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR DEBAJO DE LAS CUALES NO SERÁ EXIGIBLE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO

Se ha publicado en el BOE una Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. En concreto cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

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COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos de pago

Se ha publicado en el BOE una Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. En concreto cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Le informamos que en el BOE el BOE del día 9 de abril se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Esta Resolución, que entró en vigor el día 10 de abril, para hacer frente a la repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en la liquidez de empresas y autónomos lo que supondrá un aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad social, eleva las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

En concreto, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuando:

  • el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €)
  • siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000  €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

COVID-19. EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LA OBLIGACIÓN DE LAS GASOLINERAS DE MANTENER SU HORARIO HABITUAL

Se ha publicado en el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

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COVID-19. El Gobierno flexibiliza la obligación de las gasolineras de mantener su horario habitual

Se ha publicado en el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

Le informamos que en el BOE el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, con efectos desde el 11 de abril de 2020 y que mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas.

En la Orden se establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma. Sin embargo, da la posibilidad de que algunas de ellas reduzcan las horas de apertura o incluso cierren temporalmente si así lo consideran.

La norma establece que alrededor de la mitad de las gasolineras podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma, teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración. Otro 37% mantendrá su horario habitual. El criterio se ha fijado en base a criterios como el volumen de ventas, la  ubicación estratégica de la estación de servicio o su especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios.

El Gobierno recoge así la petición de la patronal de gasolineras abanderadas que había reclamado el establecimiento de unos servicios mínimos que evitaran “la quiebra de cientos” de gasolineras.

Horario de apertura

En lo relativo al horario de apertura, las estaciones de servicio se atendrán a lo siguiente:

a) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado cuarto de la Orden deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

Listados de estaciones de servicio:

https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio?rel=listapoyo

b) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado quinto de la Orden podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.

Cuando las estaciones de servicio mencionadas en el párrafo anterior tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.

Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

c) Las estaciones de servicio no incluidas en los párrafos a) y b) anteriores tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

En caso de que como resultado de aplicar lo señalado en el apartado 2.b) y c), una estación de servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.

Asimismo, el sujeto obligado a la remisión de la información deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

En lo relativo al horario de apertura, todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

La relación de postes marítimos en dicha situación se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual.

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.

b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.

c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.

d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.

e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.

f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.

g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En función de la evolución de la demanda de carburantes, y en caso de modificarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía las relaciones de estaciones de servicio en los términos establecidos en el apartado séptimo, podrá disponerse por ese órgano la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que cumplan alguno de los criterios del apartado 1 siempre que se garantice la correcta prestación del servicio esencial.

En el caso de que una estación de servicio se encuentre incluida en algunos de los criterios a) a g) del apartado 1 y no aparezca en el listado publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el sujeto obligado a la remisión de información conforme a la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y estará igualmente obligada a continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura

En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b) de la Orden.

Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.

Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.

COVID-19. EL SEPE RECONOCERÁ DE OFICIO EL AUMENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ERTE, QUE CORRESPONDA POR TENER HIJOS O HIJAS A CARGO

Según Nota del SEPE, una vez tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades que correspondan, a quienes no dispusiéramos del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

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COVID-19. El SEPE reconocerá de oficio el aumento de las prestaciones de las personas afectadas por ERTE, que corresponda por tener hijos o hijas a cargo

Según Nota del SEPE, una vez tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades que correspondan, a quienes no dispusiéramos del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

Le informamos que el SEPE ha comunicado una NOTA en la que explica que con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa, y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el SEPE tenía información en su sistema.

Una vez tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades que correspondan, a quienes no dispusiéramos del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

COVID-19. INCLUIDA EN EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA LA AYUDA PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA A ARRENDATARIOS VULNERABLES POR EL COVID-19

Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses, mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas. Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.

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COVID-19. Incluida en el Plan Estatal de Vivienda la ayuda para el pago del alquiler de vivienda a arrendatarios vulnerables por el COVID-19

Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses, mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas. Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.

Le informamos que en el BOE del día 11 de abril se ha publicado Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el COVID-19.

En la Orden  se incorpora también un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia de géneropersonas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables, así como posibilita la adquisición viviendas con ayudas del Plan por la Administraciones y Entidades Públicas, con objeto de incrementar el parque público de viviendas

Por otra parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya ha ordenado adelantar, mediante una transferencia urgente, 346 millones de euros correspondientes a la anualidad 2020 del Plan Estatal de Vivienda a las Comunidades Autónomas. A continuación, se transferirán otros 100 millones de euros con el mismo objeto. De esta manera las Comunidades Autónomas disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas.

La Orden contempla:

1) En relación con el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:

  • Se incorpora este programa tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de tal suerte que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden ya disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los ejercicios 2020 y 2021, en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal, para la concesión de estas ayudas.
  • Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses.
  • Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020.
  • Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
  • Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.
  • Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito (ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RDL 11/2020), con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.

2) En relación con el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”:

  • Se trata de ayudas que podrán adjudicarse de forma directa de hasta 900 euros al mes para la renta del alquiler y de hasta 200 euros adicionales para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básico.
  • Aceleran una solución habitacional para estas personas, cuya vulnerabilidad puede incluso acrecentarse por la pandemia del COVID-19, en viviendas de titularidad pública. Si no existiera disponibilidad, se pueden aplicar en viviendas de titularidad privada.

3) En relación con la modificación del “programa de fomento del parque de vivienda en alquiler”:

  • Se posibilita la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.

Medidas urgentes para el pago de alquiler de la vivienda habitual

El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que incorporó, entre otras, determinadas medidas para atender la problemática de aquellos arrendatarios que, como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19, tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Además, planteó medidas como la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la moratoria de la deuda hipotecaria en determinados supuestos y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento.

Así mismo, aprobó una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Adicionalmente y en relación directa con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, manda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a:

  • Incorporar un nuevo programa de ayudas denominado “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.
  • Sustituir el “programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual” por un nuevo “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”.
  • Modificar el “programa de fomento del parque de vivienda en alquiler”.