SE PRORROGAN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022 LOS ERTE DE LIMITACIÓN E IMPEDIMENTO Y LOS ERTE ETOP COVID-19

En el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización, desempleo y los ERTE.

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Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19

En el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización, desempleo y los ERTE.

Le informamos que en el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febreroque entre otras novedades, se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y que ha supuesto la séptima prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 31 de marzo.

Se extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

PRINCIPALES NOVEDADES

1. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID

Actualmente, los trabajadores en ERTE-COVID se sitúan en torno a los 100.000, de los que la mitad trabajan a tiempo parcial, y apenas suponen el 0,6% de los afiliados. Por sectores, el porcentaje de trabajadores que se mantienen en ERTE-COVID es menor del 8%, a excepción de las agencias de viajes, cuyo nivel se eleva al 28%.

Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la reforma laboral.

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

1.1. ¿Será necesario solicitar una nueva prórroga?

En caso de encontrarse en situación de ERTE COVID-19 a 28 de febrero, la prórroga será automática. No obstante, se reducirán las exoneraciones.

1.2. ¿Qué pasará a partir del 1 de abril de 2022?

Se aplicarán las modalidades de ERTE (art. 47 y 47 bis del ET) establecidas tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2022.

3. ¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda de empleo y las condiciones de las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE?

Sí. Se mantienen las prohibiciones de despedir, realización de horas extra, externalizaciones, etc., así como la prestación por desempleo sobre el 70% de la base reguladora.

Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (vigentes desde 31/12/2022).

La D.A. 1.ª concreta:

«1. Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.

2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.

3. La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022».

Exoneraciones previstas durante el mes marzo (D.A. 2.ª)

Durante el mes marzo, por tanto, estará vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.

Atención. Las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social vigentes se reducen para este periodo de transición. De esta forma, se reducen de un 80% al 60% donde hay planes de formación; y, donde no hay planes pasan a 20% en empresas de 10 o más trabajadores y a 30% en el caso de 10 o menos trabajadores. En los supuestos de fuerza mayor, la exoneración será del 90%.

ERTE de mecanismo RED 

El mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.

2. Trabajadores autónomos

El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. En concreto, los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021, más de 110.000 personas, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

La norma regula:

– Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

– Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

3. Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

4. Erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.

Los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas ( art. 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre), podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. 

Se regulan una serie de prestaciones extraordinarias:

  • cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

5. Otras medidas

  • Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad: las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista.
  • Se extienden el plazo de determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

APROBADO EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) A 1.000 EUROS AL MES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022

Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que quedaría fijado en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivo desde el 1 de enero.

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Aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros al mes desde el 1 de enero de 2022

Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que quedaría fijado en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivo desde el 1 de enero.

Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, y pese al rechazo de la patronal, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

El SMI se incrementa hasta a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente actualmente (965 euros al mes por catorce pagas).

Atención. El acuerdo firmado entre el Gobierno y los sindicatos fija el SMI en 1.000 euros brutos al mes en 14 pagas desde el 1 de enero, lo que equivale a 33,33 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 47,36 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días. Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 7,82 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,63% con respecto a las cuantías de 2021.

Según cálculos sindicales, el aumento del SMI a 1.000 euros impactará directamente sobre 1,8 millones de trabajadores, especialmente sobre mujeres y jóvenes. De hecho, el perfil del trabajador que más se beneficiará con este repunte del salario mínimo se corresponde con el de una mujer, de 16 a 34 años, que trabaja fundamentalmente en el sector agrícola o en el de servicios

¿Volverá a subir el SMI en 2023?

Los 14.000 euros anuales que se aplicarán tras la nueva subida todavía no alcanzan el compromiso del Gobierno de impulsar el SMI hasta el 60% del sueldo medio antes de que acabe el 2023.

¿Cómo se refleja esta subida del SMI en la nómina?

Para conocer la posible subida salarial hemos de tener en cuenta:

  • Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
  • El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
  • Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
  • Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.
  • El SMI es la retribución mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
  • El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).

LOS MESES DE CARENCIA CONCEDIDOS AL ARRENDATARIO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL TAMBIÉN DEBEN INCLUIR EL IVA

La Dirección General de Tributos nos recuerda, reiterando la ya asentada doctrina administrativa, que si el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, el arrendador deberá repercutir a la parte arrendataria el IVA de tal periodo de carencia que no constituirá una prestación realizada a título gratuito, sino una contraprestación por el valor que el arrendador atribuye a los servicios que pretende obtener y ha acordado realizar el arrendatario.

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Los meses de carencia concedidos al arrendatario para el acondicionamiento del local comercial también deben incluir el IVA

La Dirección General de Tributos nos recuerda, reiterando la ya asentada doctrina administrativa, que si el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, el arrendador deberá repercutir a la parte arrendataria el IVA de tal periodo de carencia que no constituirá una prestación realizada a título gratuito, sino una contraprestación por el valor que el arrendador atribuye a los servicios que pretende obtener y ha acordado realizar el arrendatario.

El período de carencia de un arrendamiento podemos definirlo como aquel período de tiempo en que se suspende el pago de las cuotas de arrendamiento pactadas. Lo habitual es que las cuotas de arrendamiento se devenguen mes a mes una vez finalizado cada uno de ellos.

Con carácter general, los períodos de carencia en el arrendamiento tienen lugar, hablando de locales comerciales u oficinas, en los primeros meses del arrendamiento ya que quizá es necesario realizar obras de acondicionamiento o remodelaciones que implican la imposibilidad de operar de manera efectiva en él. Este tiempo es pactado entre arrendador y arrendatario y, durante la duración del mismo, se permite la disposición del local u oficina pero no se devengan las cuotas de alquiler pactadas.

Se trata, por tanto, de una concesión o liberalidad que realiza el arrendador atendiendo a las circunstancias especiales que rodean la propia operación de alquiler respecto a un concreto arrendatario.

Suele ser una dinámica muy habitual dentro del sector de la restauración, especialmente los locales destinados al ocio nocturno, que pueden seguir una determinada temática o buscar un determinado ambiente que implica gastos, en términos de tiempo y dinero, en remodelaciones, decoración, etc.

Pues bien, la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V3061-21), de 7 de diciembre de 2021, nos recuerda que durante este período de carencia, el hecho de no devengar cuotas de manera efectiva de alquiler no implica que no se devengue el correspondiente IVA de las mismas.

Lo primero que hace la DGT es establecer el momento de devengo de las cuotas no pagadas de alquiler al reproducir el contenido del artículo 75 de la LIVA:

«4.- Por otra parte, en relación con el devengo del Impuesto, hay que señalar que la contraprestación del arrendamiento objeto de consulta está constituida por la renta periódica que ha de satisfacer el arrendatario, así como por las obras que éste se ha comprometido a realizar y que quedarán como mejora en el local arrendado propiedad del arrendador.

El artículo 75, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992 establece que se devengará el Impuesto en las prestaciones de servicios “cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas“.

A su vez, el número 7º, del mismo artículo y apartado, señala que el Impuesto se devengará “en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha”».

Para concluir, de la siguiente manera, reproduciendo el criterio ya asentado respecto el devengo de las cuotas de IVA sobre rentas no abonadas:

«De acuerdo con lo anterior, en la operación a que se refiere el escrito de consulta, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Esto es, cuando resulten exigibles las rentas monetarias que debe satisfacer el arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato. En el caso de que no se haya determinado el momento de su exigibilidad el devengo se producirá a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha».

¿QUÉ SE ENTIENDE POR «INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO» A AFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la consideración de nuevo ha de cumplir una serie de requisitos. Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Una nave industrial cuya construcción no está finalizada ni ha sido puesta en funcionamiento nunca, puede ser considerada como elemento nuevo por la empresa adquirente.

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¿Qué se entiende por «inmovilizado material nuevo» a afectos del Impuesto sobre Sociedades?

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la consideración de nuevo ha de cumplir una serie de requisitos. Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Una nave industrial cuya construcción no está finalizada ni ha sido puesta en funcionamiento nunca, puede ser considerada como elemento nuevo por la empresa adquirente.

La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta Vinculante V3224-21, de 28 de Diciembre de 2021, ha aclarado que se entiende por «inmovilizado material nuevo» a afectos del Impuesto sobre Sociedades.

La definición de «nuevo» que ofrece la Real Academia Española de la lengua, en su primera acepción, es la siguiente: «1. adj. Recién hecho o fabricado».

Parece claro que no pueden existir discrepancias o matizaciones al respecto. No obstante, ¿qué ocurre si algo comienza a hacerse o fabricarse, se para dicho proceso y se retoma posteriormente? ¿El resultado tendrá el carácter de nuevo?

A esta pregunta da respuesta la Consulta Vinculante (V3224-21), de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos. 

Lo primero que debemos entender es que la normativa del Impuesto de Sociedades ha regulado, de manera diversa y cambiante a lo largo de la vigencia de las diferentes normas que la recogían, que a la adquisición de inmovilizado material se le pudiese aplicar total o parcialmente una amortización «especial».

Esta amortización especial puede consistir en la amortización acelerada o libertad de amortización del precio de adquisición de dicho inmovilizado.

Sin entrar a valorar la diferencia entre amortización contable y fiscal y las diferencias temporarias que esto genera, esto supone un gran incentivo para que los contribuyentes que pueden acogerse a este tipo de, podemos denominarlos, regímenes especial de amortización.

En la actual configuración del Impuesto, el artículo 102 de la LIS regula para un contribuyente particular entidades de reducida dimensión lo siguiente respecto a la adquisición de inmovilizado material nuevo:

«1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella».

Los hechos que se plantean por el consultante ante la DGT son los siguientes:

Una sociedad limitada con sede en territorio español que cumple los requisitos para ser catalogada como empresa de reducida dimensión, y que pretende adquirir una nave industrial para el ejercicio de su actividad y hacer uso de la posibilidad de aplicar la libre amortización de la misma. La nave no fue terminada por su primer propietario carece de instalación eléctrica, sanitaria, agua, etc., sin revestimientos ni ventanas de ningún tipo, por lo que su puesta en funcionamiento está prevista para el ejercicio siguiente, pues es precisa su terminación y aunque se inscribió en el Registro de la Propiedad, en el Ayuntamiento no figura expediente alguno de licencia de obra ni apertura de actividad, y no existe informe urbanístico expedido por el Ayuntamiento y tasación/certificación de una entidad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. Así las cosas, se cuestiona si se puede entender como “elemento nuevo” a los efectos de poder aplicar la libertad de amortización.

Definición de nuevo en la normativa fiscal

Como vemos, se hace necesario dar una definición de nuevo, en particular, respecto de los hechos que expone el consultante.

De esta manera, la mencionada consulta dispone lo siguiente:

«En relación con la cuestión planteada, un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. En este caso, resultará necesario que la nave no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que la misma entre en funcionamiento por primera vez en sede de la consultante, si bien se trata de una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria».

Siendo especialmente relevante la apreciación que se hace respecto a la primera puesta en funcionamiento ya que es posible que la adquisición de un determinado inmovilizado se realice incluso en un período impositivo anterior al de su puesta en funcionamiento por acondicionamiento del lugar donde se instalará, obras de mejora o cualquier otro tipo de eventualidad o circunstancia que determine que el comienzo de su ciclo productivo se retrase.

HACIENDA CONCRETA LAS MODIFICACIONES AL MODELO 720 TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

Se elimina el régimen sancionador específico así como la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720 (declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero), a través de una serie de enmiendas a un Proyecto de Ley en tramitación en el Congreso. El Gobierno pretende que estas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.

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Hacienda concreta las modificaciones al modelo 720 tras la sentencia del TJUE

Se elimina el régimen sancionador específico así como la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720 (declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero), a través de una serie de enmiendas a un Proyecto de Ley en tramitación en el Congreso. El Gobierno pretende que estas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.

Estimado/a cliente/a:

Como ya le hemos venido informando, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19ha acordado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Según el TJUE las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas y:

  • Ha señalado que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
  • Estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
  • Ha declarado que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Modificación del Modelo 720

Esto ha llevado al legislador español a modificar el régimen jurídico asociado a la referida obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero y dada la proximidad del vencimiento del plazo de presentación del referido modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero del año 2021 (31 de marzo de 2022), ha aprovechado la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), para incorporar una serie de enmiendas para adecuarlo a la legalidad europea.

Así, se proyectan las siguientes medidas:

  • Derogar expresamente las disposiciones adicionales primera (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • Modificar la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para suprimir el régimen sancionador especifico que regulaba por el incumplimiento de la obligación de información y establecer la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Modificar el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • Suprimir en el artículo 121 (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades su apartado 6, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • Prever que la entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma.

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el 16 de febrero, ha aprobado las enmiendas relativas al modelo 720 y el texto del citado Proyecto de Ley se remitirá nuevamente al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha elaborado un documento establece las directrices y bases conceptuales de la evaluación de riesgos laborales y analiza pormenorizadamente las distintas etapas del proceso. Además, el documento incluye un listado dirigido a facilitar la identificación de la normativa aplicable, así como de criterios, métodos e instrumentos más relevantes en materia de evaluación de riesgos laborales.

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Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha elaborado un documento establece las directrices y bases conceptuales de la evaluación de riesgos laborales y analiza pormenorizadamente las distintas etapas del proceso. Además, el documento incluye un listado dirigido a facilitar la identificación de la normativa aplicable, así como de criterios, métodos e instrumentos más relevantes en materia de evaluación de riesgos laborales.

La evaluación de riesgos laborales es una actividad clave para la gestión preventiva en las organizaciones, ya que a partir de ella se determina y desarrolla el resto de la acción preventiva en la organización. Además, conjuntamente con la planificación preventiva, es un instrumento esencial para garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de las organizaciones, garantizando así su eficacia.

Pues bien, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado el   presente documento que establece las directrices y bases conceptuales de la evaluación de riesgos laborales y analiza pormenorizadamente las distintas etapas del proceso, todo ello con el objetivo de dirigirla de manera rigurosa, orientándola hacia su verdadero valor técnico y preventivo, con el fin de que sirva para la mejora real y efectiva de las condiciones de trabajo.

Además, el documento incluye un listado dirigido a facilitar la identificación de la normativa aplicable, así como de criterios, métodos e instrumentos más relevantes en materia de evaluación de riesgos laborales.

LOS NUEVOS PLAZOS DE GARANTÍA DE BIENES Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El plazo de garantía legal de bienes y servicios pasa de los dos a los tres años con la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios que entró en vigor el 1 de enero de 2022. También se contempla la obligación de mantener la existencia de las piezas de reparación necesarias hasta un total de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, así como el servicio técnico de reparación que este requiera.

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Los nuevos plazos de garantía de bienes y servicios electrónicos de la Ley de Consumidores y Usuarios

El plazo de garantía legal de bienes y servicios pasa de los dos a los tres años con la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios que entró en vigor el 1 de enero de 2022. También se contempla la obligación de mantener la existencia de las piezas de reparación necesarias hasta un total de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, así como el servicio técnico de reparación que este requiera.

El pasado 1 de enero de 2022, y con ocasión a la transposición de diversas normativas comunitarias, entraron en vigor una serie de modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  

La novedad que en el presente artículo interesa es la alteración del régimen de garantía de los productos y servicios digitales, los plazos de los cuales se han ampliado obligando a las empresas a actualizar sus condiciones de venta para adaptar sus productos a la nueva normativa. En este sentido, el plazo de garantía legal de los productos pasa de los dos a tres años des del momento en que se entrega el bien al consumidor. De igual manera se amplía el plazo de garantía de los contenidos y servicios digitales, que pasará a ser de dos años.

Por lo que refiere a los productos de segunda mano, se establece que el plazo podrá quedar fijado mediante acuerdo entre el vendedor y el consumidor, aunque sin que pueda ser menor de un año ni superior a tres.  

El principal objetivo de estos nuevos plazos más extensos es obtener productos de consumo más duraderos, con la aspiración de fomentar así un modelo de consumo más sostenible. En esta misma línea, el legislador plantea dichas modificaciones a fin de combatir con la obsolescencia programada e impulsar una economía circular.

De todo lo mencionado, el plazo que más relevancia tiene a la hora de la verdad es el relativo a la presunción legal de la falta de conformidad. Hasta ahora, y aunque legalmente el plazo de garantía fuera dos años, la misma ley presumía que únicamente eran defectos de fábrica las faltas de conformidad que se manifestaban durante los seis primeros meses desde la compra. En este sentido, durante los demás dieciocho meses, el vendedor podía oponerse a la reparación y/o a la sustitución del producto, obligando al consumidor a que probase que el defecto era de fábrica y no debido a un mal uso por parte de este. Así, y lo que realmente interesa, es que, desde la entrada en vigor de dichas modificaciones, el plazo de presunción se amplía de los seis meses a los dos años, presumiendo que cualquier falta de conformidad es un defecto de fábrica salvo que se demuestre lo contrario. En tal caso, el empresario debería probar que el desperfecto a sido originado por un mal uso del consumidor. Además, la normativa amplía también el plazo de prescripción del consumidor para ejercer sus derechos cuando no está conforme, pasando de ser de tres a cinco años.

Finalmente, también se contempla la obligación de mantener la existencia de las piezas de reparación necesarias hasta un total de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, así como el servicio técnico de reparación que este requiera.

A modo de conclusión podemos comentar que indirectamente, estas modificaciones pretenden mejorar la confianza del total de consumidores y usuarios partícipes de nuestro mercado, con tal de fomentar y mejorar las condiciones del actual sistema de consumo.