Aprobado el Fondo de Recapitalización para pymes y empresas medianas afectadas por la COVID-19

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. Las empresas seleccionadas podrán acceder a financiaciones entre los 3 y los 25 millones de euros (entre 3 millones y 15 millones pymes; entre 4 y 25 millones no pymes), que se materializarán a través de inversiones de carácter temporal en forma de participaciones en el capital social, préstamos participativos y, exclusivamente de manera complementaria, deuda. Las empresas que reciban ayudas o participaciones en capital no podrán repartir dividendos, tendrán que congelar el salario de los directivos y no podrán despedir si no hay acuerdo con los trabajadores.

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Aprobado el Fondo de Recapitalización para pymes y empresas medianas afectadas por la COVID-19

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. Las empresas seleccionadas podrán acceder a financiaciones entre los 3 y los 25 millones de euros (entre 3 millones y 15 millones pymes; entre 4 y 25 millones no pymes), que se materializarán a través de inversiones de carácter temporal en forma de participaciones en el capital social, préstamos participativos y, exclusivamente de manera complementaria, deuda. Las empresas que reciban ayudas o participaciones en capital no podrán repartir dividendos, tendrán que congelar el salario de los directivos y no podrán despedir si no hay acuerdo con los trabajadores.

Le informamos, que el Consejo de Ministros en su reunión de 15 de junio de 2021 ha aprobado el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, cuya dotación inicial es de 1.000 millones de euros. El Fondo está contemplado en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por el que se moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

El acuerdo del Consejo de Ministros establece los criterios de elegibilidad de las empresas, reglas de funcionamiento y liquidación del Fondo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el BOE del día 16 de junio se ha publicado la Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaria de Estado de Comercio que establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo de recapitalización, con el fin de garantizar que las mismas respondan a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general. Encomienda su gestión a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., a través del Comité Técnico de Inversiones, órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones, así como la aprobación para realizarlas.

Objeto

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables.

Cuantía

Las operaciones financiadas tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.

El importe máximo del apoyo público temporal no podrá superar ninguno de estos límites:

  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
  • El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

Instrumentos

La financiación pública temporal podrá adoptar la forma de:

a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales.

b) Como complemento cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías

La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.

Plazo para la solicitud

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones.

Requisitos

La empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Se entiende que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre esos dos años.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá se verificará a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas.

i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019.

En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020.

j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo.

A tales efectos, el análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado

l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente pagadas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como:

  • Pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local;
  • Salida de una empresa innovadora;
  • Riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa;
  • Carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano.

p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.

Atención. En cualquier caso, el beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo. En caso de producirse el reembolso anticipado con anterioridad al 30 de junio de 2022, el beneficiario deberá mantener su actividad como mínimo hasta dicha fecha.

En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes compromisos:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

Salida de Estado

El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo.

El reembolso de dicha participación se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte, superior entre los dos siguientes:

a) El precio de mercado en el momento del reembolso.

b) La inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de la remuneración mínima establecida por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes), contados a partir de la adquisición de la participación social por parte del Estado.

Funcionamiento del Fondo

En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación:

  • Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
  • Solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
  • Suscribir y ejecutar los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
  • Efectuar el seguimiento de las operaciones e informar al Comité Técnico.
  • Proponer las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.
  • Fijar la posición de la AGE en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las beneficiarias.
  • Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo.
  • Solicitar al Comité Técnico la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas.
  • Ejercitar las acciones legales en defensa de los intereses públicos.
  • Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
  • Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
  • Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, al propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

CATALUÑA: NUEVAS MEDIDAS EN CATALUÑA A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2021

El pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.

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Cataluña: Nuevas medidas en Cataluña a partir del 14 de junio de 2021

El pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.

Le informamos que el pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.

A continuación exponemos un resumen de  las restricciones vigentes.

Movilidad

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Actividades sociales

La limitación es de 10 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. Sin embargo, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Empresas

Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Congresos, convenciones ferias comerciales y actividades asimilables con el 70% de aforo.

Restauración

Terrazas: abiertas de 06:00h a 01:00h con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Interiores: abiertos de 06:00h a 01:00h con el 50% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Se restablece el  consumo en la barra, con una separación interpersonal de 1,5 metros en cualquier caso.

Actividades culturales

Cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 70% del aforo.

Las actividades culturales (artes escénicas y musicales y espectáculos públicos) que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas de restauración independientes, y con un máximo de 3.000 personas con asientos preasignados.

Comercio y centros comerciales

70% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 70%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios. Se sustituye la cita previa para un control de acceso que permita controlar el aforo establecido y la trazabilidad de contactos.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones está permitida la presencia de público con la limitación del 70%, excepto en las competiciones de ámbito estatal de fútbol y baloncesto de carácter profesional en el que las condiciones serán determinadas por el Consejo Superior de Deportes.

Las competiciones deportivas que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas

Actividades recreativas

En las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se podrán hacer todas aquellas actividades que se ajusten a la normativa prevista para actos culturales o el ámbito que corresponda.

Equipamientos cívicos: permitidas actividades con un máximo del 70% del aforo autorizado si se acredita que los espacios y locales cumplen las condiciones de ventilación y calidad de los aires reforzados.

Abiertos:

  • Actividades relacionadas con el juego: 70% de aforo con un máximo de 500 personas (hasta 1.000 en condiciones de ventilación reforzadas y medidas de control de aglomeraciones).
  • Ferias y parques de atracciones: reanudación de actividad con un aforo máximo del 50% sobre la superficie autorizada.
  • Parques infantiles  con un aforo del 50%.

Universidades y escuelas

Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50% del alumnado de cada universidad.

Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria, infantil y enseñanzas de régimen especial reglados: presencialidad llena.

Formación no reglada y educación en el tiempo libre: Presencialidad hasta 10 personas.

Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Permitidos los desplazamientos y las salidas del centro escolar con pernoctación.

Actos civiles, religiosos y asambleas

Actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, al 70% de aforo.

Se pueden celebrar actos de graduación de los estudiantes universitarios (a universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña) en las mismas condiciones que las actividades culturales.

También se pueden celebrar fiestas de fin de curso y actos de graduación del alumnado no universitario con medidas diferentes en función de si tienen lugar en espacios interiores o exteriores. En estos casos se recomienda que tengan lugar preferentemente en el exterior, con un máximo de 500 personas con el alumnado incluido, sin obligación de sentarse y con permiso de consumo y bebidas en raciones individuales. En espacios interiores, el aforo máximo será de 250 personas (alumnado incluido) sentadas en grupos de convivencia separados por un asiento vacío. Además, se recomienda que sólo participen los niños o jóvenes del grupo de convivencia estable o bien, en espacios bien ventilados, alumnado de varios grupos de un mismo nivel académico. No se permite el consumo de alimentos y bebidas. Los grupos de convivencia pueden ser escolares (el grupo de niños que forma el grupo educativo durante el curso) y también los familiares (aquellos que conviven bajo el mismo techo). Si participan las familias, el aforo no puede superar el 50% de la capacidad de la sala. Tanto en exterior como en interior, cada persona debe disponer de 2,5 m².

Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa, con el aforo limitado al 70% y con un número máximo de 500 personas, o hasta 1.000 con condiciones de ventilación reforzada y medidas de control de aglomeraciones.

CATALUÑA: PUBLICADAS LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS POR CAUSA COVID-19

La pueden pedir los autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. El formulario de inscripción previa se puede presentar a partir del lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00h hasta el día 30 de junio a las 15:00h

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Cataluña: Publicadas las ayudas extraordinarias directas por causa Covid-19

La pueden pedir los autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. El formulario de inscripción previa se puede presentar a partir del lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00h hasta el día 30 de junio a las 15:00h

Le informamos que el Gobierno de Cataluña y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para destinar más de 1.000 millones de euros a rescatar el tejido productivo de Cataluña y proteger puestos de trabajo.

191 sectores que aglutinan 189.861 empresas

  • Los sectores beneficiados son 191 y aglutinan 189.861 empresas.
  • Esta línea de ayudas está pensada para empresas afectadas por la pandemia que son viables y han sufrido un endeudamiento.

En el DOGC del día 16 de junio se ha publicado la ORDEN ECO / 127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el Trámite de inscripción previa de las Ayudas extraordinarias directas de apoyar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covidien-19.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. 

 ¿A qué se debe destinar la ayuda?

Se debe utilizar para satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores.

 Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la ayuda

  • Los empresarios o profesionales y las empresas que estén en los sectores de actividad establecidos en el Anexo de la Orden.
  • Deben continuar la actividad y su volumen de operaciones anual declarado en el impuesto sobre el valor añadido o en otro tributo directo equivalente de 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renda de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad establecidos en el Anexo de la Orden y que hayan realizado y declarado alguna de estas actividades durante 2019 y 2020 y que sigan ejerciéndola.
  • Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en 2019 como en 2020.
  • Tener el domicilio fiscal en Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  • No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

 ¿Cómo se repartirán las ayudas?

  • 3.000 euros para empresarios con el régimen de estimación objetiva del IRPF.
  • De 4.000 a 200.000 euros para empresarios con el régimen de estimación directa que demuestren haber perdido un 30% de facturación en 2020.

 ¿Cuál es el plazo de las solicitudes?

El formulario de inscripción previa se puede presentar a partir del lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00h hasta el día 30 de junio a las 15:00h a través del formulario que estará disponible en CANAL EMPRESA (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici)

 ¿Si pides la ayuda, qué compromisos tienes?

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.